jueves, 22 de abril de 2010

Consejos Comunales de Chacao v.s. Instituto de Patrimonio Cultural


Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de noviembre de 2009, un grupo de voceros de los Consejos Comunales del Casco de Chacao Zonas 1, 2, 4, 6 y 7, La Manguera, El Bosque Sur, El Rosal, Ávila 5, Los Palos Grandes Norte, Bello Campo, Altamira, La Castellana y El Dorado; integrantes de las unidades de Contraloría Social, Gestión Financiera y Contraloría Social de los Consejos Comunales de La Floresta, Los Palos Grandes Suroeste y Sans-Souci, respectivamente; y representantes autorizados por las asambleas de ciudadanos celebradas con los vecinos del Bosque Norte, sector popular Bucaral y sector popular Barrio Nuevo, actuando en nombre propio, así como de los intereses colectivos y difusos de los demás vecinos que conforman los Consejos Comunales mencionados y demás vecinos reunidos en asambleas de ciudadanos y de la comunidad del Municipio Chacao del Estado Miranda en general, asistidos por las abogadas Carmen Rosa Cumare, Diamora Guevara Briceño y Ana María Quintero Salas, interpusieron demanda por intereses colectivos y difusos contra las actuaciones del Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que han provocado la paralización de la continuación de las obras civiles para la construcción de un Centro Cívico en el terreno municipal donde se encontraba la vieja estructura del mercado municipal de Chacao.

El 25 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO .- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por los ciudadanos RUBEN ROSTAING, YADIRA LEMUS SALAZAR, ROSA MARÍA PARADO, PATRICIA URREA, ANA MARÍA QUINTERO SALAS, FELICIA AMORA, LUIS IRAUSQUÍN DELPINO, GLORIA PANIAGUA MASSO, MANUEL SIRA, INGRID GIBSON y TERESA ÁLVAREZ, voceros de los Consejos Comunales del Casco de Chacao Zona 1, Casco de Chacao Zona 2, Casco de Chacao Zona 4, Casco de Chacao Zona 6, Casco de Chacao Zona 7, La Manguera, El Bosque Sur, El Rosal, Ávila 5, Los Palos Grandes Norte, Bello Campo, Altamira, La Castellana y El Dorado, respectivamente; MARÍA EUGÉNIA YÁNEZ, LUIS ENRIQUE MORENO SUÁREZ y NORAM OCHOA, integrantes de las unidades de Contraloría Social, Gestión Financiera y Contraloría Social de los Consejos Comunales de La Floresta, Los Palos Grandes Suroeste y Sans-Souci, respectivamente; y RODRIGO ELEIZALDE PEÑA, ELIZABETH VENDITELLI y BELKIS RODRÍGUEZ, autorizados por las asambleas de ciudadanos celebradas con los vecinos del Bosque Norte, sector popular Bucaral y sector popular Barrio Nuevo, contra las actuaciones del Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. En consecuencia, emplácese a la demandada para que efectúe su correspondiente contestación, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.
SEGUNDO.- Se ordena notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular de la Cultura, a la Ministra del Poder Popular para las Comunas , y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la existencia de este proceso, a fin de que -si lo estiman conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio.

TERCERO.- Se ORDENA el emplazamiento mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página, al Instituto de Patrimonio Cultural del Ministerio del Poder Popular para la Cultura . Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda.

CUARTO.- Publíquese un edicto, a costa de los demandantes, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual deberá insertarse en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo.

QUINTO.- ACUMULA la presente causa al expediente N° 08-1048. La Secretaría del Tribunal señalará, las personas físicas a quienes van dirigidos los emplazamientos, como representantes de los organismos estatales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente, FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN Magistrado-Ponente, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y ARCADIO DELGADO ROSALES

El Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp << 09-1286>>

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